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Amianto


 
En la actualidad está prohibido utilizar, producir y comercializar fibras de amianto y productos que lo contengan. Sin embargo, debido a que a lo largo de muchos años se ha utilizado el amianto como componente de los materiales de construcción (entre otros usos), son muchas las edificiaciones e instalaciones en las que se encuentran presentes estos materiales que contienen amianto, por lo que operaciones como: demolición, saneamiento de edificaciones, reparación, mantenimiento y/o sustitución, de tuberías, calorifugado, aislantes o cubiertas de fibrocemento, constituyen trabajos especiales que pueden requerir la elaboración de un Plan de Trabajo debido al riesgo de exposición al amianto que pueden sufrir los trabajadores implicados. El Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, establece disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, entre las que se encuentra la necesidad de elaborar un plan de trabajo en operaciones como las descritas.

     
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 PLAN DE TRABAJO

El Plan de Trabajo, en operaciones con riesgo de amianto, es el documento donde se describe de forma pormenorizada, la acción que se pretende ejecutar y las medidas y metodología de trabajo previstas para preservar la seguridad y salud, tanto de los trabajadores directamente implicados, como de aquellas otras personas que se puedan ver afectadas por las operaciones a realizar.

¿Quién debe presentarlo?

Debe ser presentado por las empresas que vayan a ejecutar trabajos que impliquen un riesgo de exposición al amianto.

¿Cuándo presentarlo?

Debe presentarse antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto y debe ser aprobado por la autoridad laboral competente antes del inicio de los trabajos.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 45 días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente.

¿Dónde presentarlo?


Ante la autoridad laboral correspondiente al centro de trabajo en el que se vayan a realizar las actividades de desamiantado.

¿Cómo presentarlo?

La empresa debe estar previamente inscrita en el R.E.R.A. (Registro de empresas con riesgo de amianto).
Para ello se presentará la Ficha de insccripción a la autoridad laboral del territorio donde radiquen las instalaciones principales de la empresa.
Si la empresa está inscrita en una Comunidad Autónoma diferente a la del centro de trabajo donde van a realizarse las actividades se debe adjuntar al plan de trabajo una copia de dicha ficha de inscripción.

Tipos de trabajo

El R.D. 396/2006 en su artículo 11.4 estable que "cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento o reparación, el empresario podrá sustituir la presentación del un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter  general, referido al conjunto de estas actividades.

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Obligaciones de las empresas

La inscripción en el R.E.R.A. implica establecer y mantener actualizados los archivos de documentación referidos a:

- Ficha de inscripción presentada en el Registro de empresas con riesgo por amianto (R.E.R.A.).

- Planes de trabajo aprobados.

- Fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto
, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del R.D. 396/2006.

- Fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del R.D. 396/2006.
Deben ser emitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada.
 

El plan deberá especificar


a) Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.

b) Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.

c) Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.

d) La fecha de inicio y la duración prevista de trabajo.

e) Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.

f) Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.

g) Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación de dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.

h) Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características  y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.

i) Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.

j) Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están dispuestos y las precauciones que deban tomar.

k) Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.

l) Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.

m) Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo.


 
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